Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21249
4. Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Duodécima.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
del Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la SGAD, por
la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán
plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación
de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21249
4. Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Duodécima.
Régimen de resolución de conflictos.
1. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
del Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula décima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que
se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Resolución y extinción.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado,
las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la SGAD, por
la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán
plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación
de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el
sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.