Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2933)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21014
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por
la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición del INSST el servicio en la nube
para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios del INSST a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del INSST y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones del INSST sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los
recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el
servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas
concernientes al mantenimiento del aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo
cve: BOE-A-2025-2933
Verificable en https://www.boe.es
La SGAD se compromete a:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21014
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. La puesta a disposición por parte de la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) de la aplicación informática GEISER desarrollada por
la SGAD, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, en los términos que se especifican en el
presente convenio.
2. Asimismo, la SGAD también pone a disposición del INSST el servicio en la nube
para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios del INSST a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del INSST y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la SGAD.
4. La integración de aplicaciones del INSST sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la SGAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
1. Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o
incidencias que pudieran producirse en el servicio GEISER en producción, así como el
análisis y desarrollo de otras funcionalidades de ayuda a la gestión económica de los
recursos humanos que deban incorporarse de manera temporal o permanente en el
servicio. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas
concernientes al mantenimiento del aplicativo. La SGAD determinará la fecha o periodo
cve: BOE-A-2025-2933
Verificable en https://www.boe.es
La SGAD se compromete a: