Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2933)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21020

correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función
de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente acuerdo, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta.

Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P.S. (Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Directora del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Aitana Garí Pérez.
ANEXO I

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que señala la imposibilidad de que la aportación
económica supere los gastos derivados de la ejecución del convenio. Así se determinará,
en función del número estimado de asientos registrales anuales (N):
– Si N < 100, el mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial convenio, o
de cada una de sus prórrogas, no conllevará contribución alguna.
– Si 100 ≤ N < 20.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante
la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500 euros.

cve: BOE-A-2025-2933
Verificable en https://www.boe.es

Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio