Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2936)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 21057
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las
partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se
aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la
correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función
de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se
hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su
caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente acuerdo, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S.
(Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Presidenta de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
cve: BOE-A-2025-2936
Verificable en https://www.boe.es
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 21057
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las
partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se
aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la
correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función
de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se
hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su
caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente acuerdo, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S.
(Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Presidenta de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
cve: BOE-A-2025-2936
Verificable en https://www.boe.es
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.