Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2926)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Castellón, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro», como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 20971
Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de la Autoridad Portuaria de Castellón a la SGAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %)
Año 2025
Año 2025 (Cuota de mantenimiento)
Año 2026 (descontando el 10 %)
Año 2026
Año 2027
Año 2027
Año 2028
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo)
Año 2028
Año 2028 (Desde el 1 de abril)
Año 2029
cve: BOE-A-2025-2926
Verificable en https://www.boe.es
1. La Autoridad Portuaria de Castellón ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del
anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor
del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Autoridad Portuaria de Castellón ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice
antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de
mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31
de marzo, la Autoridad Portuaria de Castellón ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 20971
Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
La aportación de la Autoridad Portuaria de Castellón a la SGAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %)
Año 2025
Año 2025 (Cuota de mantenimiento)
Año 2026 (descontando el 10 %)
Año 2026
Año 2027
Año 2027
Año 2028
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo)
Año 2028
Año 2028 (Desde el 1 de abril)
Año 2029
cve: BOE-A-2025-2926
Verificable en https://www.boe.es
1. La Autoridad Portuaria de Castellón ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del
anexo II «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor
del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Autoridad Portuaria de Castellón ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio finalice
antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la cuota de
mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase después del 31
de marzo, la Autoridad Portuaria de Castellón ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la
finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.