Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2926)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Portuaria de Castellón, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro», como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20966
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se
establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la
provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Cuarto.
Quinto.
Que la Autoridad Portuaria de Castellón para el desarrollo de las funciones
establecidas en los artículos 25 y 26 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre. precisa disponer de la aplicación informática GEISER.
cve: BOE-A-2025-2926
Verificable en https://www.boe.es
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC
aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la
Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de
Registro (en adelante, GEISER).
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20966
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título
preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los términos que se
establezcan por resolución del titular de la SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la
provisión de aplicaciones y servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Cuarto.
Quinto.
Que la Autoridad Portuaria de Castellón para el desarrollo de las funciones
establecidas en los artículos 25 y 26 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre. precisa disponer de la aplicación informática GEISER.
cve: BOE-A-2025-2926
Verificable en https://www.boe.es
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC
aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como la
Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de
Registro (en adelante, GEISER).