Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2930)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, para la presentación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20990

administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, ésta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. La resolución del
convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del
servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los Derechos Digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio prestado, las
partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio, de la SGAD, por la que se
aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables quedarán plasmadas en la
correspondiente Declaración de Aplicabilidad que comprende la relación de medidas del
anexo II del Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función
de su categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser

cve: BOE-A-2025-2930
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Duodécima.