Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2930)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, para la presentación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20988
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación del INMUJERES a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
1. El INMUJERES ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II
«Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
INMUJERES ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas,
la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el INMUJERES ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
cve: BOE-A-2025-2930
Verificable en https://www.boe.es
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20988
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación del INMUJERES a la SGAD se realizará en función del «uso efectivo»
según el siguiente procedimiento:
1. El INMUJERES ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo II
«Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la SGAD a dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
INMUJERES ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas,
la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente,
descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el INMUJERES ingresará la cuota de mantenimiento, previa
acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a
la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del
mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2024 (Cuota de mantenimiento).
Año 2025 (descontando el 10 %).
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2027.
Año 2027 (Desde el 1 de abril).
Año 2028.
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
cve: BOE-A-2025-2930
Verificable en https://www.boe.es
Año 2024 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2024.