Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2931)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20993
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2931
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje,
F.S.P.
El Abogado General del Estado y la Directora Gerente de la Fundación del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P., han suscrito, con fecha de 24 de enero
de 2025, un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje, F.S.P. (SIMA-F.S.P.)
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, doña Beatriz Losada Crespo, actuando en nombre y representación de
la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P. (SIMA-F.S.P.),
con domicilio social en calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, 28015 Madrid, y NIF
G81795163, en su condición de Directora Gerente, cargo para el que fue nombrada en
virtud de acuerdo del Patronato de la Fundación de 15 de junio de 2017.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2025-2931
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20993
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2931
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje,
F.S.P.
El Abogado General del Estado y la Directora Gerente de la Fundación del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P., han suscrito, con fecha de 24 de enero
de 2025, un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje, F.S.P. (SIMA-F.S.P.)
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, doña Beatriz Losada Crespo, actuando en nombre y representación de
la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P. (SIMA-F.S.P.),
con domicilio social en calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, 28015 Madrid, y NIF
G81795163, en su condición de Directora Gerente, cargo para el que fue nombrada en
virtud de acuerdo del Patronato de la Fundación de 15 de junio de 2017.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2025-2931
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN