Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2938)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de periodismo español sobre África.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21175

la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente adenda de prórroga
de convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Que la Agencia EFE y Casa África, conforme a la Resolución de 22 de marzo
de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» núm. 76/2021 con
fecha 30 de marzo de 2021, suscribieron el convenio entre el Consorcio Casa África y la
Agencia EFE, SAU, S.M.E., para la organización conjunta del Premio Saliou Traoré de
periodismo en español sobre África.
Que la Agencia EFE y Casa África han trabajado de modo sinérgico y colaborativo
aprovechando sus respectivas ventajas competitivas, considerando oportuno prorrogar
dicho convenio de acuerdo con lo establecido en su estipulación novena, y a tal efecto
ACUERDAN
Primero.

Objeto.

Prorrogar la vigencia del Convenio entre el Consorcio Casa África y la Agencia EFE,
SAU, S.M.E., para la organización conjunta del premio Saliou Traoré de periodismo en
español sobre África.
El convenio objeto de la presente adenda de prórroga mantendrá inalterado todo su
contenido. La Agencia EFE y Casa África cuentan con crédito suficiente y adecuado para
financiar los compromisos asumidos durante la vigencia de la prórroga, de acuerdo con
la siguiente distribución temporal por anualidades:
Año 2025

Euros

Año 2026

Euros

Año 2027

Euros

Año 2028

Euros

Casa África.

5.000

5.000

5.000

5.000

Agencia EFE.

5.000

5.000

5.000

5.000

10.000

10.000

10.000

10.000

Total.

Segundo.

Vigencia y eficacia.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente acuerdo de prórroga en sus respectivas sedes,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–El Presidente Ejecutivo de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., Miguel Ángel Oliver
Fernández.–El Director Corporativo de la Agencia EFE, SAU, S.M.E., Eduardo Riesco
Almarza.–El Director General del Consorcio Casa África, José Segura Clavell.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2938
Verificable en https://www.boe.es

La prórroga tendrá una duración de cuatro años, surtiendo sus efectos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conservando su vigencia
durante el tiempo que esté vigente el convenio que modifica.