Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2927)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20977

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para suscribir el
presente documento y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que, con fecha de 9 de febrero de 2021 (BOE del 18), las partes suscribieron el
«Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado para la colaboración en la conservación y preservación de las
publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín
Oficial del Registro Mercantil», cuyo objeto es regular la colaboración entre la BNE y la
AEBOE para la conservación de las publicaciones en línea «Boletín Oficial del Estado» y
«Boletín Oficial del Registro Mercantil», editadas y producidas por la AEBOE y
publicadas, en su sede electrónica, que a estos efectos se considera un repositorio
seguro de acuerdo con los criterios establecidos por la BNE.
II. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración del convenio
previsto en su cláusula séptima, y haciendo uso de lo contemplado en la misma, las
partes han acordado de manera unánime prorrogar el convenio.
Por lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda
de prórroga, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer una prórroga por un periodo
de cuatro años adicionales del vigente convenio suscrito el 9 de febrero de 2021 por las
partes (BOE del 18), de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «en cualquier momento
antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción».
Por ello, se acuerda prorrogar su eficacia por cuatro años adicionales, entendiendo
por ello el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2025 y el 10 de febrero
de 2029.
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos y la presente
adenda de prórroga se regirá por todas y cada una de las condiciones estipuladas en el
convenio del que trae causa.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2.º de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». La adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

La presente adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo
cuanto antecede, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus
páginas.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.–El
Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2927
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Transparencia.