Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2925)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Justicia y el Instituto Nacional de Estadística, sobre intercambio de información padronal y estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20963

Pública y de los Registros Civiles a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE
con el fin de obtener el dato de domicilio que guarde relación con los hechos inscribibles
y, de otra parte, al personal del centro sanitario que cuente con la correspondiente
autorización para cumplimentar y enviar los datos de nacimientos a través de la
aplicación de Comunicación de Nacimientos (ANDES) que gestiona la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud de la disposición adicional novena de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Asimismo, es objeto del convenio que el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) ponga a disposición del INE ficheros
con los datos de nacimientos, defunciones, matrimonios, adquisiciones de nacionalidad
española, divorcios y otros hechos inscribibles con el fin de facilitarle la elaboración de
las estadísticas relativas a estos fenómenos.
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes
por lo que manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio y
su voluntad de suscribir una prórroga.
Tercero.
Que la cláusula undécima relativa a la vigencia del convenio establece que el mismo
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro (4) años. No
obstante, al suscribir el convenio el 21 de enero de 2021, le es de aplicación la
modificación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
en vigor desde el 1 de enero de 2021 y por lo tanto, el convenio resulta eficaz desde su
inscripción en REOICO, manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años.
Cuarto.
Que la citada cláusula undécima recoge que la vigencia del convenio será de cuatro
años a contar desde su eficacia. Y que, no obstante, en cualquier momento, antes de su
finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda de
modificación y prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la referida ley.
Quinto.
Que el convenio fue inscrito en REOICO el 26 de enero de 2021 por lo que su
vigencia finaliza el próximo 26 de enero de 2025.

ACUERDAN
Primero. Prórroga del convenio.
Establecer la prórroga por cuatro (4) años del convenio, a contar desde la finalización
del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 26 de enero
de 2025.

cve: BOE-A-2025-2925
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Por todo lo anterior, ambas partes