Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-2951)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunitat Valenciana, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21280
4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunitat Valenciana que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta.
Compromisos que asume la Comunitat Valenciana.
1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos,
organismos, entidades o unidades de la Comunitat Valenciana que se incorporen al
Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados
y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto
sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
4. Formar y especializar a los profesionales que intervienen, desde sus respectivos
ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género, en el marco del
presente convenio.
Quinta.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales y, en lo que resulta aplicable el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
cve: BOE-A-2025-2951
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21280
4. Podrá dar de baja a usuarios de la Comunitat Valenciana que, habiendo sido
habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
Cuarta.
Compromisos que asume la Comunitat Valenciana.
1. Nombrar usuarios como Administradores Generales de cada uno de los órganos,
organismos, entidades o unidades de la Comunitat Valenciana que se incorporen al
Sistema VioGén. Estos usuarios, dados de alta por la Administración Central del Sistema
VioGén, deberán impulsar las habilitaciones de sus propios usuarios y gestionar las
variaciones de las mismas a lo largo del tiempo. Una vez habilitados contarán con un
plazo de seis meses para comenzar a acreditar al resto de usuarios del Sistema.
Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de
la Administración Central del Sistema VioGén.
2. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación
permanentemente actualizada de usuarios de dicha Comunidad, debidamente identificados
y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto
sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
3. Promocionar y estimular a los usuarios habilitados en el acceso al Sistema, tanto
en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos
significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y
competencial, siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales
de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
4. Formar y especializar a los profesionales que intervienen, desde sus respectivos
ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género, en el marco del
presente convenio.
Quinta.
Confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Protección de datos.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales y, en lo que resulta aplicable el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de
Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
cve: BOE-A-2025-2951
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.