Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-2951)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunitat Valenciana, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21278

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la
dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley
Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece como competencia exclusiva de la
Comunitat Valenciana los servicios sociales en su artículo 49.1.24.ª, así como en
materia de sanidad en su artículo 54.1, en virtud del cual es competencia exclusiva de
la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones
sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Igualmente, tiene
competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer de acuerdo con el
artículo 49.1.26.ª y en materia de administración de Justicia, de conformidad con el
artículo 49.1.36.ª, sin perjuicio de la dispuesto en la legislación de desarrollo del
artículo 149.1.5.ª de la Constitución. Asimismo, de conformidad con el
artículo 49.3.14.ª la Generalitat tiene también competencia exclusiva en materia de
protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de
la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica
general del Estado.
En el marco normativo de la Comunitat Valenciana, la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la
Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres pretende establecer una serie de
medidas y garantías en el ámbito de la Comunidad Valenciana dirigidas a la eliminación
de la discriminación y a la consecución del ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales para las mujeres sobre la base de la igualdad de mujeres y
hombres.
Cuarto.

Quinto.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».

cve: BOE-A-2025-2951
Verificable en https://www.boe.es

Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.