Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2957)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21325
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la
ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Decimotercera. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-2957
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.–El Ayuntamiento de Navalcarnero, José Luis Adell Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21325
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la
ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
Decimotercera. Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-2957
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
convenio, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.–El Ayuntamiento de Navalcarnero, José Luis Adell Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X