Comunidad Autónoma de Aragón. III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2025-2979)
Orden AGA/1773/2024, de 26 de diciembre, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21438
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Orden AGA/1773/2024, de 26 de diciembre, por la que se concede la
protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Trufa
negra de Teruel».
Mediante Orden AGA/114/2024, de 25 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de
Aragón» núm. 25, de 5 de febrero de 2024, se ha adoptado una decisión favorable para
que la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» sea inscrita en el Registro
de Indicaciones Geográficas de la Unión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes
de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido
la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la
Comisión Europea, que lo recibió el día 26 de febrero de 2024 y le asignó el número de
expediente PGI-ES-03179.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los
Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala
nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la comisión y en tanto
esta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador provisional de la
indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» ha solicitado la concesión de la
referida protección.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del
citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una
comunidad autónoma, como es el caso de la «Trufa negra de Teruel», dicha concesión y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano
competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio
de la citada concesión.
Por otra parte, el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa
específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y
del procedimiento para su reconocimiento, dispone que, una vez presentada a la
Comisión Europea la decisión favorable, mediante orden se aprobará la normativa
específica de la denominación. El apartado 2 del mismo artículo dispone que la misma
orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa comunitaria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el
artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón,
esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento,
unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero,
del Gobierno de Aragón, y como medida de apoyo al desarrollo socioeconómico de la
provincia de Teruel, se considera procedente dictar dos órdenes, siendo esta primera la
que acuerda conceder la protección transitoria a la indicación geográfica protegida
«Trufa negra de Teruel», lo cual posibilitará el inicio de los trámites preceptivos del
cve: BOE-A-2025-2979
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2979
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21438
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Orden AGA/1773/2024, de 26 de diciembre, por la que se concede la
protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Trufa
negra de Teruel».
Mediante Orden AGA/114/2024, de 25 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de
Aragón» núm. 25, de 5 de febrero de 2024, se ha adoptado una decisión favorable para
que la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» sea inscrita en el Registro
de Indicaciones Geográficas de la Unión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes
de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido
la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la
Comisión Europea, que lo recibió el día 26 de febrero de 2024 y le asignó el número de
expediente PGI-ES-03179.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los
Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala
nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la comisión y en tanto
esta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador provisional de la
indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» ha solicitado la concesión de la
referida protección.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del
citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una
comunidad autónoma, como es el caso de la «Trufa negra de Teruel», dicha concesión y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano
competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio
de la citada concesión.
Por otra parte, el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa
específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y
del procedimiento para su reconocimiento, dispone que, una vez presentada a la
Comisión Europea la decisión favorable, mediante orden se aprobará la normativa
específica de la denominación. El apartado 2 del mismo artículo dispone que la misma
orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa comunitaria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el
artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón,
esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento,
unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero,
del Gobierno de Aragón, y como medida de apoyo al desarrollo socioeconómico de la
provincia de Teruel, se considera procedente dictar dos órdenes, siendo esta primera la
que acuerda conceder la protección transitoria a la indicación geográfica protegida
«Trufa negra de Teruel», lo cual posibilitará el inicio de los trámites preceptivos del
cve: BOE-A-2025-2979
Verificable en https://www.boe.es
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