Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2854)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Iniesta, para la realización de actuaciones de protección frente al riesgo de inundación en el término municipal de Iniesta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20542
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2854
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Iniesta,
para la realización de actuaciones de protección frente al riesgo de
inundación en el término municipal de Iniesta.
La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Iniesta, han suscrito,
con fecha 3 de febrero de 2025, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de
referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo a esta resolución.
Valencia, 7 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y el Ayuntamiento
de Iniesta para la realización de actuaciones de protección frente al riesgo
de inundación en el término municipal de Iniesta
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es
Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión
de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b)
y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don José Luis Merino Fajardo, Alcalde del Ayuntamiento de Iniesta,
nombrado en Pleno de 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
EXPONEN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la
protección, gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre
otros, de paliar los efectos de las inundaciones y sequías, tal y como establece el
artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público
hidráulico implica, entre otras, la realización de las obras necesarias para el control,
defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las competencias de
cve: BOE-A-2025-2854
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el
presente convenio y
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20542
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2854
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Iniesta,
para la realización de actuaciones de protección frente al riesgo de
inundación en el término municipal de Iniesta.
La Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Iniesta, han suscrito,
con fecha 3 de febrero de 2025, en la sede del Organismo en Valencia, el convenio de
referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo a esta resolución.
Valencia, 7 de febrero de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y el Ayuntamiento
de Iniesta para la realización de actuaciones de protección frente al riesgo
de inundación en el término municipal de Iniesta
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán, que interviene en nombre y representación
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con CIF Q4617001E, de la que es
Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión
de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b)
y 25.2 del citado texto refundido, ostentando la competencia que le confiere el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don José Luis Merino Fajardo, Alcalde del Ayuntamiento de Iniesta,
nombrado en Pleno de 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
EXPONEN
I. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene entre sus funciones la
protección, gestión y administración del Dominio Público Hidráulico, con el objetivo, entre
otros, de paliar los efectos de las inundaciones y sequías, tal y como establece el
artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas. La protección del dominio público
hidráulico implica, entre otras, la realización de las obras necesarias para el control,
defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las competencias de
cve: BOE-A-2025-2854
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Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el
presente convenio y