Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2858)
Resolución de 6 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20565
respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad de Jaén realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster en adelante (TFG/TFM) (o lo que
proceda en cada caso según los Planes de Estudio) en el INE.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del instituto nacional de estadística.
El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
B.
Régimen Jurídico.
La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
C.
Desarrollo de las prácticas.
1.
Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el Alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
cve: BOE-A-2025-2858
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20565
respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de
la Universidad de Jaén realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster en adelante (TFG/TFM) (o lo que
proceda en cada caso según los Planes de Estudio) en el INE.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta del instituto nacional de estadística.
El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
B.
Régimen Jurídico.
La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
C.
Desarrollo de las prácticas.
1.
Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el Alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
cve: BOE-A-2025-2858
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.