Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2859)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Interprofesional del Consejo Regulador de la Denominación de Origen La Mancha, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector del vino en Ciudad Real.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 20578
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima. Visibilidad en las Extensiones.
En el marco de las Extensiones definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En las Extensiones que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas.
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas.
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
Undécima.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales
cve: BOE-A-2025-2859
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 20578
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima. Visibilidad en las Extensiones.
En el marco de las Extensiones definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En las Extensiones que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas.
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas.
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
Undécima.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales
cve: BOE-A-2025-2859
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.