Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2856)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico PSFV Extresol 2, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Extresol 2, de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20559

degradación del entorno natural, como es la extensión del regadío en las zonas
esteparias al sur de la IBA «Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los
Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No
obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 2 será soterrada por lo que no afectará a
los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol 2 FV podría generar efectos sinérgicos
y/o acumulativos sobre determinados factores medioambientales, particularmente en
relación con la fauna esteparia protegida, entre las que se encuentran la ganga
ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el
alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la avutarda (Otis tarda). Estos efectos estarían
vinculados a la degradación y fragmentación de sus hábitats, la modificación del paisaje
y los cambios en el uso del suelo.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 16
de diciembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental. Transcurrido el plazo otorgado, no consta respuesta a fecha de esta
resolución, por lo que se ratifica el sentido de la propuesta.

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Módulo Solar Fotovoltaico PSFV Extresol 2,
de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente
Extresol 2 de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Badajoz», se someta a la tramitación del procedimiento
de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 4 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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