Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20541
Disposicion transitoria única.
Los Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces y
otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación
en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEEW hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en
vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEEW, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20541
Disposicion transitoria única.
Los Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces y
otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación
en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEEW hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en
vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FEEW, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X