Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20538
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEEW. El derecho a
la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEEW.
Artículo 73. Reglamentos FEEW.
1.
La FEEW deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEEW.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEEW por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEEW, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEEW podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Régimen Disciplinario.
El régimen disciplinario de la FEEW se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEEW será
ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20538
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEEW. El derecho a
la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada
documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEEW.
Artículo 73. Reglamentos FEEW.
1.
La FEEW deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el
funcionamiento de los órganos de la FEEW.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FEEW por la Comisión
Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo
inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FEEW, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FEEW podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Régimen Disciplinario.
El régimen disciplinario de la FEEW se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEEW será
ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.