Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20535

2. La FEEW se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 69. Deberes de los miembros FEEW.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la FEEW
tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEEW ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEEW.
2. Quien ostente la Secretaría General de la FEEW velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como
cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la FEEW se dará información de
todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta
directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la FEEW deberán suministrar información
relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
CAPÍTULO II
Código de Buen gobierno
Artículo 70. Código de Buen Gobierno.
1. La FEEW deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEEW aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

cve: BOE-A-2025-2853
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