Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard. Estatutos. (BOE-A-2025-2853)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Esquí Náutico y Wakeboard.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20529

extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la FEEW.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
CAPÍTULO V
Órganos de control
Sección 1.ª

Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al
mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la FEEW no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes
garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al
amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un
informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la
gestión económica de la FEEW en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

cve: BOE-A-2025-2853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.

Comisión de Control Económico