Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual. Estatutos. (BOE-A-2025-2852)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 20475
Convocatoria.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses
mediante convocatoria de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia de la
FEDDI o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, con un
máximo de quince, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorum para dar validez a las
reuniones.
4. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Acuerdos y actas.
1. La Presidencia de la FEDDI presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar.
2. La Presidencia de la Comisión Delegada resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. La Presidencia de la Comisión Delegada tendrá voto de calidad en caso de
empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDDI, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
8. La persona titular de la Secretaría General de la FEDDI actuará como Secretario
o Secretaria de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará en su puesto un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
9. De cada reunión se levantará la correspondiente Acta por la persona titular de la
Secretaría General, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que
intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de
los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
10. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
11. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
cve: BOE-A-2025-2852
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 20475
Convocatoria.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses
mediante convocatoria de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia de la
FEDDI o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, con un
máximo de quince, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quorum para dar validez a las
reuniones.
4. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Acuerdos y actas.
1. La Presidencia de la FEDDI presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar.
2. La Presidencia de la Comisión Delegada resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. La Presidencia de la Comisión Delegada tendrá voto de calidad en caso de
empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDDI, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
8. La persona titular de la Secretaría General de la FEDDI actuará como Secretario
o Secretaria de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará en su puesto un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
9. De cada reunión se levantará la correspondiente Acta por la persona titular de la
Secretaría General, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que
intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de
los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
10. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
11. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
cve: BOE-A-2025-2852
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Artículo 38.