Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20391

haya incurrido la FEDDF con su intervención directa u omisión del deber de supervisión
cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por
la FEDDF cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites
que establezca la Comisión Delegada.
TÍTULO VI
De la elección de los órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 51.

Mandato. Electores y elegibles.

1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
FEDDF se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que tengan lugar
los Juegos Olímpicos de Verano y Paralímpicos de Invierno.
2. El sufragio será en todo caso libre, igual, directo y secreto y se efectuará entre
los distintos componentes de los diferentes estamentos previstos en el artículo 26 de los
presentes Estatutos.
3. Se reconoce la condición de electores y elegibles para la Asamblea General a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, en similares circunstancias a las señaladas para las
personas deportistas en el apartado a).
c) Los jueces/árbitros y juezas/árbitras, los cronometradores y auxiliares, en
similares circunstancias a las señaladas para las personas deportistas en el apartado a).
d) Los clubes y entidades deportivas afiliadas a la FEDDF, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
4. Las personas representantes de cada uno de los estamentos definidos serán
elegidos por y entre los miembros de cada estamento.
Circunscripciones.

La circunscripción electoral para clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros,
cronometradores y auxiliares será tal como se fija en la orden ministerial vigente en cada
momento, que regule los procesos electorales de las Federaciones Deportivas
Españolas.
Artículo 53.

Reglamento electoral.

1. El Reglamento Electoral de la FEDDF deberá regular, al menos, las siguientes
cuestiones:
a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por
estamentos.

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.