Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 20380

Órganos de dotación voluntaria.

La FEDDF creará los órganos que sean necesarios para su correcto funcionamiento
y dotar de una mayor eficiencia a la gestión en diversas áreas. Pueden destacarse los
siguientes:
a) Comisión Jurídica Asesora.
b) Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.
c) Comisión de Ética Deportiva.
d) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
Artículo 23.

Requisitos para ser miembro de los órganos federativos.

Los requisitos para ostentar la condición de miembro de los órganos de la FEDDF
son los siguientes:
1) Ser español o ciudadano de un país de la Unión Europea.
2) Residencia legal en España.
3) Tener mayoría de edad civil.
4) No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
5) Tener plena capacidad de obrar.
6) No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
7) No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
8) Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.
Artículo 24.

Derechos de los miembros de los órganos federativos.

Los miembros de los órganos de la FEDDF tienen los siguientes derechos básicos:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su
participación en los órganos y percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran
aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros
asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como finalidad
compensar las pérdidas en tiempo de ocupación en sus actividades habituales.
e) La protección de los datos personales que obtenga la FEDDF con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
f) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
Obligaciones de los miembros de los órganos federativos.

Son obligaciones básicas de los miembros de los órganos de la FEDDF las
siguientes:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las funciones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones y sobre cuantos datos o informaciones conozcan en
el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni

cve: BOE-A-2025-2850
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Artículo 25.