Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2025-2863)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20622
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
2863
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres
modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de
Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2025.
El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para
el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre
de 2021, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de
lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de
modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado»,
como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado
de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo
dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control
aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 14 de septiembre de 2022.
Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la ONCE
la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de
aplicación los Procedimientos y criterios de control de la Lotería Instantánea de la ONCE
aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 14 de
septiembre de 2022.
Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en
reunión ordinaria de 23 de enero de 2025, ha verificado que la propuesta de la ONCE
relativa al calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es
titular esta Organización para el primer trimestre de 2025 se ajusta a los términos de la
regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que
corresponde a los meses de enero, febrero y marzo de 2025.
Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de
la ONCE» que se comercializarán durante el primer trimestre de 2025
1.
Sorteos del producto «Cupón Diario».
1.1 La emisión es de 10.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series
de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 La cantidad destinada a premios representa el 49,0 % del total de la emisión.
La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando
los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, según lo establecido en el
apartado 3.3 del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad
de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicándose este aumento en su página
web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.
1.3 El precio unitario del cupón será de 2 euros.
1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón
de la ONCE».
cve: BOE-A-2025-2863
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20622
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
2863
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres
modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de
Ciegos Españoles, para el primer trimestre del año 2025.
El Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para
el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre
de 2021, determina, entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de
lotería de las que es titular la ONCE, ordenando a su vez la publicación del calendario de
modalidades y productos de lotería de la Organización en el «Boletín Oficial del Estado»,
como garantía de los consumidores, previa verificación por el Consejo de Protectorado
de la ONCE de que la propuesta de la misma sobre dicho calendario se ajusta a lo
dispuesto en el referido Acuerdo General y a los procedimientos y criterios de control
aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE el 14 de septiembre de 2022.
Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, autorizó a la ONCE
la explotación de una lotería instantánea o presorteada. A dicha modalidad le son de
aplicación los Procedimientos y criterios de control de la Lotería Instantánea de la ONCE
aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión de 14 de
septiembre de 2022.
Por todo lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, en
reunión ordinaria de 23 de enero de 2025, ha verificado que la propuesta de la ONCE
relativa al calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es
titular esta Organización para el primer trimestre de 2025 se ajusta a los términos de la
regulación aplicable. En consecuencia, procede dar publicidad al citado calendario, que
corresponde a los meses de enero, febrero y marzo de 2025.
Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de
la ONCE» que se comercializarán durante el primer trimestre de 2025
1.
Sorteos del producto «Cupón Diario».
1.1 La emisión es de 10.000.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series
de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 La cantidad destinada a premios representa el 49,0 % del total de la emisión.
La ONCE podrá incrementar la cantidad de premios destinada a un sorteo, tomando
los importes de premios acumulados de sorteos anteriores, según lo establecido en el
apartado 3.3 del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad
de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicándose este aumento en su página
web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.
1.3 El precio unitario del cupón será de 2 euros.
1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apéndice primero del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón
de la ONCE».
cve: BOE-A-2025-2863
Verificable en https://www.boe.es
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