Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2846)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20304
de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto de la Generalitat de Catalunya de
fecha 29 de octubre de 2024, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 31
de octubre de 2024. La APT es un organismo público, con CIF Q4367131-B, domiciliado
en Tarragona, en el Passeig de l’Escullera, s/n (C.P. 43004), con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El presidente de la APT suscribe el presente convenio en el ejercicio de la facultad
prevista en la delegación del Consejo de Administración en fecha 27 de noviembre
de 2024.
Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Diputación de Tarragona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del
Texto refundido de la Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009,
de 25 de agosto, tiene atribuida la titularidad de la red local de carreteras de su ámbito
territorial.
Segundo.
La APT es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las
operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo,
tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios
respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red
viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema
de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés
general» (artículo 26.1.r del TRLPEMM).
El artículo 159.Bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos
a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria
necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad los puertos de interés general
desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes
generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de
transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte
intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo parlamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones
que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que
tendrán carácter de obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los
artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
El artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo
desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las
subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones
patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar
cve: BOE-A-2025-2846
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20304
de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto de la Generalitat de Catalunya de
fecha 29 de octubre de 2024, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 31
de octubre de 2024. La APT es un organismo público, con CIF Q4367131-B, domiciliado
en Tarragona, en el Passeig de l’Escullera, s/n (C.P. 43004), con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El presidente de la APT suscribe el presente convenio en el ejercicio de la facultad
prevista en la delegación del Consejo de Administración en fecha 27 de noviembre
de 2024.
Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Diputación de Tarragona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del
Texto refundido de la Ley de Carreteras, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009,
de 25 de agosto, tiene atribuida la titularidad de la red local de carreteras de su ámbito
territorial.
Segundo.
La APT es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible al que corresponden, entre otras competencias, la coordinación de las
operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. Asimismo,
tiene entre sus funciones, «la de promover que las infraestructuras y servicios portuarios
respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red
viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema
de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés
general» (artículo 26.1.r del TRLPEMM).
El artículo 159.Bis) del TRLPEMM, contempla y regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria como instrumento para aplicar sus recursos económicos
a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria
necesarias para dotar de una adecuada accesibilidad los puertos de interés general
desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes
generales de transporte de uso común, así como a la mejora de las redes generales de
transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte
intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo parlamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones
que, con naturaleza de préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que
tendrán carácter de obligatorio o voluntario en los términos que se determinan en los
artículos 4 y 5 de dicho Real Decreto 707/2015.
El artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo
desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las
subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones
patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar
cve: BOE-A-2025-2846
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Tercero.