Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-2796)
Orden ECM/145/2025, de 11 de febrero, por la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. II.A. Pág. 20205

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/145/2025, de 11 de febrero, por la que se nombran miembros del
Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la
Administración General del Estado.

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y
las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al
Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración,
coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas
para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.
De acuerdo con el artículo 19.1.o) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre las funciones de la persona
titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se
encuentra la de presidir el Consejo de Defensa de la Competencia.
Por su parte, el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de
las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de
la Competencia, determina la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la
Competencia, estableciendo que en representación de la Administración General del
Estado existirá un número de personas integrantes igual al de las personas
representantes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de defensa
de la competencia, determinando la composición obligatoria de la persona titular de la
Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia –actual Dirección de
Competencia– y de tres vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia –actual
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– designados por la
persona titular de su Presidencia. Además, se establece que la persona titular del
Ministerio de Economía –actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa– nombrará
una persona que ejerza su Secretaría, con voz pero sin voto.
Finalmente, debe preverse un régimen de suplencias de las personas titulares, para
permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, o cuando concurra alguna otra causa justificada que implique reducción del
número de las personas asistentes a las reuniones.
Los cambios en la composición del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, derivados de los nombramientos y ceses habidos
desde 2020 hacen necesario sustituir la Orden ETD/939/2020, de 29 de septiembre, por
la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en
representación de la Administración General del Estado y la persona que ejerce su
Secretaría.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.uno.2 de la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y en la disposición

cve: BOE-A-2025-2796
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