Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-2786)
Orden ECM/140/2025, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26™».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20173
En el reverso se reproduce la imagen de un futbolista realizando una jugada; a su
izquierda, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su derecha aparece un detalle del
branding oficial y la marca de Ceca; y debajo, el logotipo del torneo que se celebrará en
Canadá, México y Estados Unidos. En la parte superior de la moneda, en sentido circular
y en mayúsculas, aparece la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26™.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Denominación
Valor facial
Número máximo de piezas
1 onza.
400 euro
800
2 escudos.
100 euro
1.500
8 reales.
10 euro
6.000
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas
acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés
numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del
valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas,
procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que
se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas,
serán los expresados a continuación:
Valor facial
Precio inicial de Venta al Público
(excluido IVA)
1 onza.
400 euro
3.290 euros
2 escudos.
100 euro
870 euros
8 reales.
10 euro
61,98 euros
Denominación
cve: BOE-A-2025-2786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Precios de venta al público.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20173
En el reverso se reproduce la imagen de un futbolista realizando una jugada; a su
izquierda, figura el valor facial de la pieza, 10 EURO; a su derecha aparece un detalle del
branding oficial y la marca de Ceca; y debajo, el logotipo del torneo que se celebrará en
Canadá, México y Estados Unidos. En la parte superior de la moneda, en sentido circular
y en mayúsculas, aparece la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA 26™.
Artículo 3.
Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones
será el previsto a continuación:
Denominación
Valor facial
Número máximo de piezas
1 onza.
400 euro
800
2 escudos.
100 euro
1.500
8 reales.
10 euro
6.000
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas
acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos
industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés
numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.
Artículo 5.
Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del
valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas,
procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en
colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que
se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas,
serán los expresados a continuación:
Valor facial
Precio inicial de Venta al Público
(excluido IVA)
1 onza.
400 euro
3.290 euros
2 escudos.
100 euro
870 euros
8 reales.
10 euro
61,98 euros
Denominación
cve: BOE-A-2025-2786
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Precios de venta al público.