Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-2786)
Orden ECM/140/2025, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26™».
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20171
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/140/2025, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección
«Copa Mundial de la FIFA 26™».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la celebración en 2026 de la Copa Mundial de la FIFA™, que tendrá
lugar en Canadá, México y Estados Unidos, se acuerda la emisión, acuñación y puesta
en circulación de una serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26TM».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una
serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26TM».
cve: BOE-A-2025-2786
Verificable en https://www.boe.es
2786
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20171
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/140/2025, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección
«Copa Mundial de la FIFA 26™».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como
órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual
depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito
de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de
moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin
Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la celebración en 2026 de la Copa Mundial de la FIFA™, que tendrá
lugar en Canadá, México y Estados Unidos, se acuerda la emisión, acuñación y puesta
en circulación de una serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26TM».
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una
serie de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA 26TM».
cve: BOE-A-2025-2786
Verificable en https://www.boe.es
2786