Ministerio Fiscal. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2025-2797)
Decreto de 4 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de don Francisco José Hernández Guerrero como Fiscal Decano de lo Penal de la Fiscalía Provincial de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. II.A. Pág. 20208
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO FISCAL
2797
Decreto de 4 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se
dispone el cese de don Francisco José Hernández Guerrero como Fiscal
Decano de lo Penal de la Fiscalía Provincial de Granada.
El 20 de enero de 2025 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Granada
comunicó a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado la propuesta de cese
del Ilmo. Sr. don Francisco José Hernández Guerrero como Fiscal Decano de la Sección
Penal.
Hechos
Único.
Don Francisco José Hernández Guerrero, fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada,
presentó el pasado 22 de noviembre de 2024 un escrito dirigido a su Fiscal Jefa
mediante el que ponía a su disposición el cargo de Fiscal Decano de la Sección Penal,
alegando que, de esta forma, se facilitaría la reestructuración organizativa prevista para
el órgano fiscal y, además, permitirá dedicar atención preferente a la Delegación de
Criminalidad Informática, que ha sufrido un incremento cualitativo y cuantitativo de
trabajo.
La jefatura del órgano fiscal ha elevado a la Inspección Fiscal la propuesta de cese
corno Fiscal Decano de la Sección Penal.
El Consejo Fiscal no ha formulado objeción alguna a la propuesta [artículo 3.d)
RD 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
Único.
«Los Fiscales decanos a los que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30
de diciembre, serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la
Fiscalía General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento (“..):
5.º El Fiscal decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por la
persona titular de la Fiscalía General del Estado. Igualmente, el Fiscal decano podrá ser
cesado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa propuesta
motivada del Fiscal Jefe, que deberá formular una nueva propuesta de nombramiento
conforme al procedimiento establecido en la Ley 50/16981, de 30 de diciembre, y en este
artículo.
cve: BOE-A-2025-2797
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 36.4 EOMF establece que «los Fiscales Decanos de las Secciones de las
Fiscalías en las que existan serán nombrados y, en su caso, relevados mediante
resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe
respectivo».
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal, regula en su artículo 61 el nombramiento y el cese de los fiscales
decanos:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. II.A. Pág. 20208
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO FISCAL
2797
Decreto de 4 de febrero de 2025, del Fiscal General del Estado, por el que se
dispone el cese de don Francisco José Hernández Guerrero como Fiscal
Decano de lo Penal de la Fiscalía Provincial de Granada.
El 20 de enero de 2025 la Ilma. Sra. Fiscal Jefa de la Fiscalía Provincial de Granada
comunicó a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado la propuesta de cese
del Ilmo. Sr. don Francisco José Hernández Guerrero como Fiscal Decano de la Sección
Penal.
Hechos
Único.
Don Francisco José Hernández Guerrero, fiscal de la Fiscalía Provincial de Granada,
presentó el pasado 22 de noviembre de 2024 un escrito dirigido a su Fiscal Jefa
mediante el que ponía a su disposición el cargo de Fiscal Decano de la Sección Penal,
alegando que, de esta forma, se facilitaría la reestructuración organizativa prevista para
el órgano fiscal y, además, permitirá dedicar atención preferente a la Delegación de
Criminalidad Informática, que ha sufrido un incremento cualitativo y cuantitativo de
trabajo.
La jefatura del órgano fiscal ha elevado a la Inspección Fiscal la propuesta de cese
corno Fiscal Decano de la Sección Penal.
El Consejo Fiscal no ha formulado objeción alguna a la propuesta [artículo 3.d)
RD 437/1983, de 9 de febrero].
Fundamentos de Derecho
Único.
«Los Fiscales decanos a los que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30
de diciembre, serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la
Fiscalía General del Estado con arreglo al siguiente procedimiento (“..):
5.º El Fiscal decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por la
persona titular de la Fiscalía General del Estado. Igualmente, el Fiscal decano podrá ser
cesado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa propuesta
motivada del Fiscal Jefe, que deberá formular una nueva propuesta de nombramiento
conforme al procedimiento establecido en la Ley 50/16981, de 30 de diciembre, y en este
artículo.
cve: BOE-A-2025-2797
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 36.4 EOMF establece que «los Fiscales Decanos de las Secciones de las
Fiscalías en las que existan serán nombrados y, en su caso, relevados mediante
resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe
respectivo».
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal, regula en su artículo 61 el nombramiento y el cese de los fiscales
decanos: