Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-2736)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19798
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en
el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la resolución del Rector por la que se nombran a
los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en esta base o por cualquier otra causa.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal,
con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la
mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
5.4 El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en ella.
5.5 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de los
asesores corresponderá al Rector de la UNIA.
El Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia.
5.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el
resto de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren
estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.
5.7 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo
ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona
opositora.
5.8 En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de
la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.9 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, si el Tribunal propone el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, si
se produjeran renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Rector podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
cve: BOE-A-2025-2736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 19798
recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores.
En su caso, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, se publicará en
el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la resolución del Rector por la que se nombran a
los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en esta base o por cualquier otra causa.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal,
con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la
mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las
decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la
presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus
miembros, sean titulares o suplentes.
5.4 El Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en ella.
5.5 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de los
asesores corresponderá al Rector de la UNIA.
El Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de
organización y vigilancia.
5.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el
resto de las participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren
estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.
5.7 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la
identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo
ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona
opositora.
5.8 En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web de
la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.9 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, si el Tribunal propone el nombramiento de igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de estas, si
se produjeran renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su
nombramiento o toma de posesión, el Rector podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su
posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
cve: BOE-A-2025-2736
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38