Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-2736)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 19796

adaptación sea necesaria, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la
solicitud de participación y deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la
procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del
grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5 La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y la forma
descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la aspirante.
3.6 Los derechos de examen serán de veinte y cinco euros (25 euros) que deberá
ingresarse en la cuenta corriente número ES1621009166732200076144 de la UNIA,
indicándose en el concepto «UNIA. (C250FC01)» y los apellidos y nombre de la
aspirante.
En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud, que deberá
realizarse con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.2 de esta convocatoria.
3.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas del
pago de las tasas de examen aquellas personas en las que concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a
la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de
la persona solicitante. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de
participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
Dicha condición se podrá acreditar mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
d) Igualmente, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de protección de la familia numerosa, las familias numerosas tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa cuando sean de categoría especial y a una
bonificación del 50 % las que fueran de categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, la exclusión definitiva del
proceso selectivo por causa imputable a la aspirante, o su no presentación a la
realización de los ejercicios de la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos
de examen.
3.9 La persona aspirante queda vinculada a los datos que haya hecho constar en
su solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado

cve: BOE-A-2025-2736
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Núm. 38