Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20105
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1472/2001 de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que
establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería
de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria, participar en la responsabilidad de
gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la
Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el
que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CC. AA. e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20105
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1472/2001 de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia
Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de
Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que
establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su
territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios adscritos a la Consejería
de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria, participar en la responsabilidad de
gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la
Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el
que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CC. AA. e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.