Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20122

A continuación, se propone un texto de referencia:
La cláusula quinta del convenio prevé que estos fondos deban ser destinados a
financiar actuaciones de mejora de los procesos de control y gestión de la incapacidad
temporal, la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y la
incentivación de estos.
En este sentido, dicha cláusula establece la obligación de elaboración de una
memoria financiera en la que se deberá consignar el desglose de los costes de las
distintas actuaciones realizadas para la ejecución de este convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la cláusula quinta del convenio formalizado por la
Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los
epígrafes siguientes, se procede a detallar los costes de las actuaciones realizadas por
tipo de actuación y concepto de gasto.
A continuación, se indicará de forma separada el coste destinado por la Comunidad
Autónoma a la consecución de cada uno de los objetivos previstos en el convenio, de
modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos por la
Comunidad y los objetivos a alcanzar previstos en el convenio.
En cada uno de estos apartados, deben detallarse las actuaciones realizadas y el
coste de las mismas, señalando, en el caso de costes directos de adquisiciones de
bienes o servicios, su concepto y su importe. Si estos costes no fueran imputables en su
integridad a este convenio, se indicará el porcentaje de financiación y el criterio aplicado
para realizar su distribución.
En el caso de imputación de costes generales o de estructura (por ejemplo: costes
de personal que se dedique parcialmente a temas referidos a la aplicación de este
convenio), se detallará el gasto total, el criterio general de distribución de este tipo de
coste, el porcentaje correspondiente a la ejecución de las actuaciones previstas en este
convenio y el importe imputado.
En el caso de imputación de costes de formación se indicarán la denominación del
curso de formación, el número de asistentes a los mismos y su coste de impartición.
En el caso de que se aplicara a este convenio la financiación de algún elemento del
inmovilizado material o inmaterial (aplicaciones informáticas) deberá señalarse el
porcentaje de amortización aplicado.
En el caso de gastos que se imputen a varias actuaciones financiadas en este
concepto, se actuará con el mismo criterio que con los costes indirectos.
3.

Cuadro resumen del gasto.

cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es

Al final de la memoria, deberá presentarse un cuadro resumen de gasto por cada
actuación financiada y otro por cada uno de los conceptos de gasto realizados en el
ejercicio.
Por último, indicar que la memoria financiera deberá ser firmada por el responsable
de la ejecución económica o presupuestaria de la entidad que asuma la gestión de las
actuaciones materiales del convenio: la propia Consejería de Sanidad, el Servicio
Autonómico de Salud, etc.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X