Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2737)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rovira i Virgili, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19811
Aclarará que la actividad que la Entidad Evaluadora puede realizar se limita a la
evaluación y que la acreditación es responsabilidad exclusiva del Instituto Cervantes. Por
ello, es importante que informe de que la obtención de un informe de evaluación
favorable no deriva obligatoriamente para el Instituto Cervantes en el reconocimiento del
centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». El Instituto Cervantes
siempre habrá de validar el expediente y dar su visto bueno a la tramitación del contrato
de acreditación del centro, para que dicho contrato pueda perfeccionarse y surtir efectos.
Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto
Cervantes.
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio:
a)
Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:
b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para
cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de
que el SACIC dispone.
Los centros dispondrán de un acceso a la plataforma sacic.cervantes.es, donde
podrán descargarse los instrumentos de evaluación actualizados y que han de utilizar
para el desarrollo de las evaluaciones.
c) Comprobará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos y de
mejora que el SACIC establece para la acreditación. Hará esta comprobación, tanto en
los expedientes de inicio de acreditación, como en los de prórroga o regularización.
d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos de puntuación que el SACIC
establece para la obtención de un dictamen técnico-académico favorable o un informe de
ratificación favorable.
e) Emitirá informes de evaluación, siguiendo los modelos proporcionados por el
Instituto Cervantes, para orientar a los centros al fortalecimiento y a la mejora de su
actividad.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Pre-evaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la
acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada,
reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe
preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre
áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de
acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a
la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico
académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de pre-evaluación.
Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro
evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la
elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.
Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora
contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que
anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de
ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza
la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).
Revisión dictamen/informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de centros
que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable. Podrán
solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la subsanación. En
el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro, los gastos del
desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos en el precio
que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19811
Aclarará que la actividad que la Entidad Evaluadora puede realizar se limita a la
evaluación y que la acreditación es responsabilidad exclusiva del Instituto Cervantes. Por
ello, es importante que informe de que la obtención de un informe de evaluación
favorable no deriva obligatoriamente para el Instituto Cervantes en el reconocimiento del
centro como «Centro Acreditado por el Instituto Cervantes». El Instituto Cervantes
siempre habrá de validar el expediente y dar su visto bueno a la tramitación del contrato
de acreditación del centro, para que dicho contrato pueda perfeccionarse y surtir efectos.
Quinta. Comprobación de requisitos mínimos y criterios exigidos por el Instituto
Cervantes.
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio:
a)
Podrá prestar los siguientes servicios de evaluación del SACIC:
b) Aplicará únicamente el procedimiento de evaluación del SACIC establecido para
cada servicio de evaluación antes descrito y utilizará las herramientas e instrumentos de
que el SACIC dispone.
Los centros dispondrán de un acceso a la plataforma sacic.cervantes.es, donde
podrán descargarse los instrumentos de evaluación actualizados y que han de utilizar
para el desarrollo de las evaluaciones.
c) Comprobará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos y de
mejora que el SACIC establece para la acreditación. Hará esta comprobación, tanto en
los expedientes de inicio de acreditación, como en los de prórroga o regularización.
d) Comprobará el cumplimiento de los requisitos de puntuación que el SACIC
establece para la obtención de un dictamen técnico-académico favorable o un informe de
ratificación favorable.
e) Emitirá informes de evaluación, siguiendo los modelos proporcionados por el
Instituto Cervantes, para orientar a los centros al fortalecimiento y a la mejora de su
actividad.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
Pre-evaluación de centros: Servicio de preparación de la evaluación para la
acreditación. Incluye una visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora contratada,
reunión con los responsables del centro, análisis de la documentación que se debe
preparar y presentar a la evaluación, y un breve informe de recomendaciones sobre
áreas en las que el centro debe trabajar para afrontar con garantías el procedimiento de
acreditación. La contratación de este servicio es opcional, es decir, un centro candidato a
la acreditación inicial puede solicitar directamente la emisión del dictamen técnico
académico a la Entidad Evaluadora elegida, sin solicitar el servicio de pre-evaluación.
Dictamen técnico-académico: Servicio de evaluación que requiere una visita al centro
evaluado y que da lugar a la emisión de un dictamen técnico-académico y a la
elaboración de un informe de evaluación por parte de la Entidad Evaluadora contratada.
Los gastos derivados de la visita al centro por parte de la Entidad Evaluadora
contratada (traslado, alojamiento y manutención) no están incluidos en el precio que
anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.
Informe de ratificación: Servicio de evaluación que da lugar a un informe de
ratificación del dictamen anterior que no requiere visita al centro evaluado y que realiza
la Entidad Evaluadora contratada (que también puede ser el Instituto Cervantes).
Revisión dictamen/informe no favorable: Servicio de evaluación en el caso de centros
que soliciten la evaluación para la subsanación de un dictamen no favorable. Podrán
solicitarlo los centros que cumplan los requisitos de puntuación para la subsanación. En
el caso de que la revisión del dictamen requiera de una visita al centro, los gastos del
desplazamiento del evaluador (traslado y manutención) no están incluidos en el precio
que anualmente establece el Instituto Cervantes para este servicio.