Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-2737)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Rovira i Virgili, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros del Instituto Cervantes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19809
Cervantes, a través de la plataforma sacic.cervantes.es, se compromete a poner a
disposición de la Entidad Evaluadora Universitat Rovira i Virgili todas las herramientas
que centros y evaluadores de su propia entidad han de utilizar tanto en las evaluaciones
de inicio de acreditación, como en las de prórroga de la acreditación. La plataforma
sacic.cervantes.es ha sido diseñada con la finalidad de facilitar a las Entidades
Evaluadoras y a los centros que postulan a esta acreditación un espacio donde encontrar
todas las herramientas actualizadas para los procesos de evaluación, así como un
espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las evaluaciones y el
intercambio de comunicación.
El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad
Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en
cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de
centros de ELE.
La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite
en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de
Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del
Instituto Cervantes.
Segunda.
Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.
El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será mundial.
Tercera.
Condiciones generales.
a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no
tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro
tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la
realización de sus funciones.
Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser
realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que
deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso,
deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional
en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia
Entidad Evaluadora en el SACIC.
Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de
acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a
participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos
fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos
de formación que prevea el SACIC.
Así mismo, los evaluadores de la Entidad Evaluadora se comprometen a disponer de
la formación que da paso al reconocimiento como Evaluador Acreditado SACIC.
b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE
respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo
que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.
c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el
seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea
necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del SACIC.
d) Difundirá el valor de la acreditación SACIC para el desarrollo del proyecto de ELE
de una entidad, y el desarrollo de competencias vinculadas a la coordinación académica
de los profesores de ELE, a través de distintas acciones (formación de profesores,
invitación a representantes del Instituto Cervantes a eventos de ELE, etc.). Asimismo,
podrá promover entre los responsables de centros de ELE para que se postulen a este
reconocimiento y presentar la candidatura de estos centros al Instituto Cervantes.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio:
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19809
Cervantes, a través de la plataforma sacic.cervantes.es, se compromete a poner a
disposición de la Entidad Evaluadora Universitat Rovira i Virgili todas las herramientas
que centros y evaluadores de su propia entidad han de utilizar tanto en las evaluaciones
de inicio de acreditación, como en las de prórroga de la acreditación. La plataforma
sacic.cervantes.es ha sido diseñada con la finalidad de facilitar a las Entidades
Evaluadoras y a los centros que postulan a esta acreditación un espacio donde encontrar
todas las herramientas actualizadas para los procesos de evaluación, así como un
espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las evaluaciones y el
intercambio de comunicación.
El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad
Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en
cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de
centros de ELE.
La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite
en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de
Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del
Instituto Cervantes.
Segunda.
Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.
El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será mundial.
Tercera.
Condiciones generales.
a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no
tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro
tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la
realización de sus funciones.
Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser
realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que
deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso,
deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional
en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia
Entidad Evaluadora en el SACIC.
Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de
acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a
participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos
fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos
de formación que prevea el SACIC.
Así mismo, los evaluadores de la Entidad Evaluadora se comprometen a disponer de
la formación que da paso al reconocimiento como Evaluador Acreditado SACIC.
b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE
respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo
que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.
c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el
seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea
necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del SACIC.
d) Difundirá el valor de la acreditación SACIC para el desarrollo del proyecto de ELE
de una entidad, y el desarrollo de competencias vinculadas a la coordinación académica
de los profesores de ELE, a través de distintas acciones (formación de profesores,
invitación a representantes del Instituto Cervantes a eventos de ELE, etc.). Asimismo,
podrá promover entre los responsables de centros de ELE para que se postulen a este
reconocimiento y presentar la candidatura de estos centros al Instituto Cervantes.
cve: BOE-A-2025-2737
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio: