Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-2761)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20043
Octava. Vigencia, duración y prórroga del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto cuando
sus obligaciones se convierten en exigibles.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente, mediante la correspondiente adenda, su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes;
dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la LRJSP.
Además de las recogidas en el anterior artículo, son causa de resolución:
a) El cese de la actividad en AEMET o en la Universidad.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes, como puede ser la inadecuación
pedagógica de las prácticas externas.
d) Por la entrada en vigor de un nuevo convenio firmado entre AEMET y la
Universidad, cuyo objeto sea la realización de prácticas de estudiantes de la Universidad
en AEMET, y que sustituya al hasta entonces vigente.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Se constituye una comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, con presidencia
alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad, para el seguimiento de
la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de
cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La
comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la comisión de seguimiento resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el
convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se
levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acomodará a las normas que se
acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título
preliminar de la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-2761
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20043
Octava. Vigencia, duración y prórroga del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto cuando
sus obligaciones se convierten en exigibles.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente, mediante la correspondiente adenda, su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes;
dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación, extinción y resolución.
El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la LRJSP.
Además de las recogidas en el anterior artículo, son causa de resolución:
a) El cese de la actividad en AEMET o en la Universidad.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes, como puede ser la inadecuación
pedagógica de las prácticas externas.
d) Por la entrada en vigor de un nuevo convenio firmado entre AEMET y la
Universidad, cuyo objeto sea la realización de prácticas de estudiantes de la Universidad
en AEMET, y que sustituya al hasta entonces vigente.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Se constituye una comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, con presidencia
alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad, para el seguimiento de
la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de
cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La
comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la LRJSP, la comisión de seguimiento resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el
convenio sea eficaz y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se
levantará el acta correspondiente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acomodará a las normas que se
acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título
preliminar de la LRJSP.
cve: BOE-A-2025-2761
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.