Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-2761)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20039
Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y
según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de
actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia
meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las
necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus
fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la Universidad de A Coruña es una universidad pública entre cuyos
objetivos está el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas,
que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos. La Universidad de A Coruña ejerce sus funciones con
autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados
por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE núm. 236, de fecha 2 de octubre de 2015).
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
fecha 23 de marzo de 2023).
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de A Coruña,
aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
V. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los estudiantes
matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los
términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2025-2761
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20039
Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y
según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de
actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia
meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las
necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus
fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la Universidad de A Coruña es una universidad pública entre cuyos
objetivos está el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de
nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas,
que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos. La Universidad de A Coruña ejerce sus funciones con
autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados
por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE núm. 236, de fecha 2 de octubre de 2015).
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
fecha 23 de marzo de 2023).
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de A Coruña,
aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013.
V. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los estudiantes
matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los
términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2025-2761
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.