Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2739)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19830

mensual en el que realizará las actuaciones de actualización o mantenimiento
programadas, que serán efectivas al mismo tiempo para todos los Centros Usuarios del
servicio.
a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de
funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos
en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y puesta en producción de las
correcciones.
b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que
obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la
modificación y puesta en producción de las modificaciones.
c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o
funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización y mejora del servicio a
través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e
incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión
de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y
nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena evolución de GEISER como
aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y puesta en producción
de las mejoras.
2. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios para proveer el servicio
centralizado GEISER de modo que el CZFC pueda gestionar el servicio de gestión de
sus oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de registros en las
unidades tramitadoras destinatarias de la documentación por el CZFC
3. Prestar el soporte técnico a usuarios y la atención a las incidencias y solicitudes
recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado
en el presente documento.
4. Preparar cursos de formación del funcionamiento de GEISER para el personal
responsable de la utilización de la aplicación en el CZFC.
5. Prestar el soporte técnico a usuarios según las condiciones recogidas en el
presente convenio.
6. Poner a disposición del CZFC el Servicio de GEISER, en los términos y
condiciones que se establecen en el presente convenio.
7. Asumir las obligaciones que le corresponden a la SGAD como encargado del
tratamiento de los datos personales incluidos en GEISER, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos. Asimismo, la SGAD asumirá las obligaciones derivadas del contrato de encargo
contraído con el CZFC.
El CZFC se compromete a:
1. Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

cve: BOE-A-2025-2739
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Núm. 38