Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-2687)
Orden PJC/137/2025, de 4 de febrero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden PJC/695/2024, de 27 de junio, en la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. II.A. Pág. 19703

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2687

Orden PJC/137/2025, de 4 de febrero, por la que se resuelve el concurso
específico, convocado por Orden PJC/695/2024, de 27 de junio, en la
Mutualidad General Judicial.

De conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la Orden PJC/695/2024, de 27 de junio, por
la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la
Mutualidad General Judicial, una vez acreditada la observancia del procedimiento debido
y valorados los méritos de los candidatos, este Ministerio acuerda:
Primero.
Resolver el concurso específico de méritos adjudicando los puestos convocados al
personal funcionario que se relaciona en el anexo.
Segundo.
Declarar desiertos los puestos ofertados con los números de orden 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad del personal funcionario, ocho días hábiles si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica
cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que
será un mes tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino.
Cuando el personal adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso
en el servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles.
Para el personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en
comisión de servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad del
personal funcionario aquella en la que esté prestando servicios efectivamente.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia
voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o
suspensión de funciones, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.

cve: BOE-A-2025-2687
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Tercero.