Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-4983)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Isla Luz de Canarias, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7635
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4983
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa Isla Luz de Canarias,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 11 de
febrero de 2025 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por
la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la
empresa Isla Luz de Canarias, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador
de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializador Isla Luz de
Canarias, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año
por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo
73.3 ter relativo al pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Isla Luz de Canarias, S.L., en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Isla Luz de Canarias, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Isla Luz de Canarias, S.L., a cualquier otra empresa del mismo
grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
cve: BOE-B-2025-4983
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 26 de
diciembre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 7635
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4983
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa Isla Luz de Canarias,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 11 de
febrero de 2025 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por
la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la
empresa Isla Luz de Canarias, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador
de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializador Isla Luz de
Canarias, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año
por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo
73.3 ter relativo al pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Isla Luz de Canarias, S.L., en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Isla Luz de Canarias, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Isla Luz de Canarias, S.L., a cualquier otra empresa del mismo
grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
cve: BOE-B-2025-4983
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Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 26 de
diciembre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.