Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2640)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se califica negativamente una escritura de herencia, por intersectar parcialmente la finca con dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19369

Como ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado (vid.
Resoluciones de 23 de agosto de 2016, 27 de junio de 2017 y 23 de mayo y 19 de junio
de 2018), para la debida comprensión de este precepto debe contemplarse junto con el
contenido de toda la Sección Cuarta del Capítulo III del actual Reglamento de Costas,
reguladora de las inmatriculaciones y excesos de cabida que puedan afectar a este
dominio público.
El eje fundamental sobre el que gira la tutela del dominio público marítimo-terrestre
en esta regulación es la incorporación al Sistema Informático Registral de la
representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de
dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección,
que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado (apartado 2 del
artículo 33).
Esta previsión ha de ponerse en necesaria correlación con la aplicación informática
para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas de que han de
disponer todos los registradores, como elemento auxiliar de calificación, conforme al
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, en su redacción por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dicha aplicación, homologada por Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 2 de agosto de 2016, permite relacionar las representaciones gráficas
de las fincas con las descripciones contenidas en el folio real, previniendo además la
invasión del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que
puedan derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o
administrativa correspondiente.
De todas estas normas resulta que con la nueva regulación se pretende que el
registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la
situación de las fincas en relación con el dominio público y las servidumbres legales.
Sólo en el caso en que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la
solicitud por el registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de
Costas.
3. En el presente expediente, consta en la nota de calificación, que se ha recibido
en el Registro de la Propiedad una certificación de la Demarcación de Costas en la que
se dice que la finca invade parcialmente el dominio público marítimo-terrestre, según el
deslinde aprobado por Orden Ministerial de fecha 26 de marzo de 2010, por lo que no
procede su inscripción en el Registro en tanto no se rectifique la descripción
adaptándose al deslinde administrativo o se impugne, en su caso, la certificación
expedida por la Demarcación de Costas.
De acuerdo con lo expresado, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación.

Madrid, 8 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2640
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.