Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-2667)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19589
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de
una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente
resolución.
Igualmente, se contempla la posibilidad de admitir subgrupos dentro de una entidad
de gestión, presentando en el anexo correspondiente, los días asignados en su conjunto
a los subgrupos que se hayan constituido, en su caso, dentro de una entidad de gestión
conjunta.
Además, para el año 2025, al igual que en 2022, 2023 y 2024 conforme a lo
establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, se va a permitir una flexibilidad entre los días de
pesca asignados a ambas pesquerías, costera y profundidad. Esta flexibilidad se podrá
llevar a cabo mediante la aplicación de los factores de conversión reconocidos para
España por el informe 21-13 del STECF (punto 7, TOR6) y con las limitaciones lógicas
de la disponibilidad de días de los buques y grupos de buques.
Así, de acuerdo con la normativa mencionada, en la presente resolución se procede
al reparto del 90 % de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la
Unión Europea, teniendo en cuenta todos los días atribuibles a España por el
cumplimiento de las medidas del mecanismo de compensación establecido, por lo que
este reparto queda supeditado a su cumplimiento.
Por otro lado, el 10 % restante de los días de pesca asignados a España se
redistribuirán posteriormente en las condiciones previstas por la normativa vigente.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Asignar el 90 % de los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2025, por buques en gestión individual o grupos de buques en
gestión conjunta, tal como figura en el anexo de la presente resolución, de manera
separada respecto a los dos tipos de días establecidos, días para la pesquería de
costera y días para la pesquería de profundidad.
Segundo.
Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento
de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos.
cve: BOE-A-2025-2667
Verificable en https://www.boe.es
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta podrá
solicitar la conversión de los días asignados a una de las pesquerías, costera o
profundidad, en días para la otra de las pesquerías. La conversión previa de los días
correspondientes de un tipo en el otro se llevará a cabo con la aplicación de los factores
de conversión establecidos en el anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y
siempre en un número de días que no haya sido previamente consumido.
La conversión solicitada no tendrá carácter reversible, es decir, una vez se solicite la
conversión de días de costera a profunda, no podrá solicitarse la conversión de profunda
a costera, y viceversa. Para ello el representante del buque o grupo de buques en
gestión conjunta deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con
el número de días del tipo que quiere convertir. Esta comunicación se realizará mediante
correo electrónico a la dirección bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo-Tipo pesquería».
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19589
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados individualmente a los buques de un determinado segmento de eslora de
una entidad de gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente
resolución.
Igualmente, se contempla la posibilidad de admitir subgrupos dentro de una entidad
de gestión, presentando en el anexo correspondiente, los días asignados en su conjunto
a los subgrupos que se hayan constituido, en su caso, dentro de una entidad de gestión
conjunta.
Además, para el año 2025, al igual que en 2022, 2023 y 2024 conforme a lo
establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de junio de 2019, se va a permitir una flexibilidad entre los días de
pesca asignados a ambas pesquerías, costera y profundidad. Esta flexibilidad se podrá
llevar a cabo mediante la aplicación de los factores de conversión reconocidos para
España por el informe 21-13 del STECF (punto 7, TOR6) y con las limitaciones lógicas
de la disponibilidad de días de los buques y grupos de buques.
Así, de acuerdo con la normativa mencionada, en la presente resolución se procede
al reparto del 90 % de los días totales asignados al Reino de España por el Consejo de la
Unión Europea, teniendo en cuenta todos los días atribuibles a España por el
cumplimiento de las medidas del mecanismo de compensación establecido, por lo que
este reparto queda supeditado a su cumplimiento.
Por otro lado, el 10 % restante de los días de pesca asignados a España se
redistribuirán posteriormente en las condiciones previstas por la normativa vigente.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Asignar el 90 % de los días de pesca atribuidos a España para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2025, por buques en gestión individual o grupos de buques en
gestión conjunta, tal como figura en el anexo de la presente resolución, de manera
separada respecto a los dos tipos de días establecidos, días para la pesquería de
costera y días para la pesquería de profundidad.
Segundo.
Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden APA/423/2020, de 18 de
mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los días de pesca asignados a buques
que hayan optado por la gestión conjunta y que estén incluidos en el mismo segmento
de eslora podrán disfrutarse indistintamente por cualquiera de ellos.
cve: BOE-A-2025-2667
Verificable en https://www.boe.es
Cada buque en gestión individual o grupo de buques en gestión conjunta podrá
solicitar la conversión de los días asignados a una de las pesquerías, costera o
profundidad, en días para la otra de las pesquerías. La conversión previa de los días
correspondientes de un tipo en el otro se llevará a cabo con la aplicación de los factores
de conversión establecidos en el anexo V de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y
siempre en un número de días que no haya sido previamente consumido.
La conversión solicitada no tendrá carácter reversible, es decir, una vez se solicite la
conversión de días de costera a profunda, no podrá solicitarse la conversión de profunda
a costera, y viceversa. Para ello el representante del buque o grupo de buques en
gestión conjunta deberá realizar una comunicación a la Secretaría General de Pesca con
el número de días del tipo que quiere convertir. Esta comunicación se realizará mediante
correo electrónico a la dirección bzn-control.cuotas@mapa.es indicando en el asunto
«Conversión días de esfuerzo-Tipo pesquería».