Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2658)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, para el desarrollo del programa de formación en cuidados de la piel y prevención de infecciones de transmisión sexual de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19514

Octava. Transparencia e imagen institucional.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Fundación aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida
por dos representantes de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la
Fundación que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la Entidad, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años
comenzando por la Fundación. La presidencia designará a la persona que actúe como
secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Fundación en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica
operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a
instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros
cuatro años adicionales.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la FPS de acuerdo con los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-2658
Verificable en https://www.boe.es

Décima.