Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-2660)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19535
del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1985, de 4 de
junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros
actos de los órganos del Principado de Asturias. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2660
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las
partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma
electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Esther
Monterrubio Ariznabarreta.–La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del
Principado de Asturias (artículo 8.3 del Decreto 120/2006, de 30 de noviembre), Begoña
López González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1985, de 4 de
junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros
actos de los órganos del Principado de Asturias. Tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones
en las resoluciones concedentes de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y
sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2660
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman electrónicamente las
partes intervinientes el presente convenio, a día de la fecha de la última firma
electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaría General de Formación Profesional, Esther
Monterrubio Ariznabarreta.–La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del
Principado de Asturias (artículo 8.3 del Decreto 120/2006, de 30 de noviembre), Begoña
López González.
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