Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-2675)
Resolución de 5 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 19658
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea
una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por dos representantes
del INE nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados
por el Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente
convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Provincia de A Coruña» (BOP). En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.
Modificación.
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2675
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 19658
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea
una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por dos representantes
del INE nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados
por el Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente
convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del mismo.
La Comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Séptima.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Provincia de A Coruña» (BOP). En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.
Modificación.
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2675
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.