Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-2649)
Resolución 420/38043/2025, de 6 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19468

previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la COMIX para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, se
resolverán con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Décima. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un
mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un
periodo de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años,
según los límites temporales previstos en el artículo 49.h), 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Duodécima.

Extinción del convenio.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51, de la 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la COMIX, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que se
determine con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la COMIX.

cve: BOE-A-2025-2649
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Decimotercera.